Prohíbe Senado terapias de reconversión en México; violan derechos humanos, dice
Después de tres años de estar en la «congeladora», el Senado aprobó con 69 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones, reformas al código penal federal y a la ley general de salud para prohibir y sancionar hasta con prisión las llamadas terapias de reconversión que supuestamente buscan la revertir las tendencias homosexuales en las personas al considerar que se violentan los derechos humanos de las personas que son sometidas a este tipo de tratamientos o tortura.
Con ello se prohíbe que un terapeuta, grupo de ayuda, comunidad o persona manipule, violente, oriente de manera coercitiva o disuada contra su voluntad a cualquier persona en relación al libre ejercicio de su sexualidad.
¿Qué son las terapias de conversión?
Las terapias de conversión, también conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género) son procedimientos que tienen como único objetivo el de convertir a una persona a determinada orientación sexual mediante el uso de métodos de violencia física, psicológica o sexual.
Senadores del PAN y PRI acusaron ambigüedades en la ley y múltiples errores de técnica jurídica pero la mayoría de Morena y sus aliados hicieron caso omiso de estas acotaciones.
“Existen numerosos casos en los que las terapias de conversión producen dolor psicológico y sufrimiento, que es profundo y duradero, lo que ha orillado quienes se someten ese tipo de terapias a gestar la idea del suicidio y, en los peores casos, a los intentos de suicidio y al suicidio consumado”, advirtió el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal
Por ello—agregó– este tipo de terapias atentan abiertamente contra el derecho a la vida, entendido este como la posibilidad de que las personas se mantengan libres de actos y omisiones que puedan dar lugar a su muerte no natural o prematura, así como a disfrutar de una vida con dignidad.
Detalló que las terapias de conversión inciden en la afectación del derecho a una vida libre de tortura. Muchas de las técnicas que se aplican en este tipo de terapias se traducen en dolor físico, en numerosos casos extremo, pero sobre todo en sufrimiento mental.
“Las terapias de conversión también afectan el derecho a la salud y a la integridad psicológica de las personas”, acusó
Los senadores establecieron sanciones de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Puntualiza que se aumentarán al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.