Persiste devolución de niños adoptados
Como si se tratara de un artículo comprado en internet, en 5 estados del país es posible devolver al DIF a una niña, niño o adolescente (NNA) adoptado.
Las leyes estatales permiten devolverlos porque no cumplieron con las expectativas de los solicitantes, porque son tímidos o porque el pasado que vivieron (abandono, trato negligente etc.) les dejó traumas irreparables y porque tienen enfermedades o discapacidad.
En Campeche, Jalisco, Sonora, Guerrero y Guanajuato son legales las adopciones simples revocables por la “ingratitud del adoptante”, aunque en otros estados, organizaciones de la sociedad civil y activistas han denunciado la misma práctica, pues atenta contra los derechos de los infantes, los revictimiza y los daña.
A pesar de que el DIF cuenta con requisitos estrictos y que el proceso de evaluación tarda hasta nueve meses, muchas personas muestran egoísmo y superficialidad, pues quieren niños que cumplan con ciertas características físicas y sicológicas, o los desean para llenar pérdidas de sus hijos.
“Hoy sigue siendo muy común que las parejas lleguen y digan: ‘Por favor, denme un niño de hasta un año para que no se acuerde que es adoptado. Que de preferencia sea moreno, más o menos como yo, sano, sin discapacidad, que me asegures que no le va a ocurrir nada, que traiga todas sus vacunas’, y las niñas y los niños no llegan así a los sistemas de protección”, expone Luis Peña Cruz.
En entrevista, el encargado del despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos NNA en la Procuraduría Federal de Protección de Niñas y Niños y Adolescentes del DIF, lamenta que la adopción simple continúe en el país al ser revocable y donde el parentesco existe sólo entre el adoptante y el adoptado.
¿QUÉ PASA CON LOS MENORES?
Al preguntarle si hay un aproximado de cuántos niños han sido devueltos, Peña Cruz responde que es una cifra gris, debido a que en México hay 32 procedimientos distintos para adoptar, y en 27 estados la adopción es plena; es decir, de manera irrevocable, con todos los derechos que tiene un hijo biológico y es parte de la familia consanguínea del adoptante.
“Si una persona te está diciendo que quiere devolver a un niño por la razón que sea, yo me cuestiono, ¿qué tanto le conviene a ese niño permanecer en ese entorno donde le están diciendo que no es deseado? No hay argumento para decir que es conveniente forzar su permanencia ahí”.
En caso de que esto ocurra, el procedimiento es el siguiente: el menor es separado de manera segura de sus adoptantes y tiene la posibilidad inmediata de ir a otro cuidado alternativo. Lo que se debe hacer en México antes de mandar a los niños a las instituciones, es el acogimiento familiar, concretamente a quienes ya están separados de su familia biológica.